El personal de seguridad expone su vida por salvaguardar el bienestar de su poblacion, por eso se merecen el mejor respaldo en los momentos mas dificiles de su vida.
Este servicio te permite pagar los gastos funerarios de tus oficiales y personal de proteccion Civil, pagando hoy una aportación, para que el día que tu personal fallezca sus deudos no tengan que pagar nada.
Una vez contratado el servicio, y habiendose entregado las polizas a los elementos posterior a 30 días naturales el servicio se activa.
El servicio una vez liquidado es vitalicio y sera cobrable en cualquier momento.
No.
KASU, cuenta con la más amplia red funeraria de México, sin embargo pueden escoger otra funeraria siempre y cuando no exceda el tope de costo del servicio.
SI, siempre y cuando solicite a un ejecutivo KASU o acudas directamente a tu sucursal; en ningún caso se podrá cambiar el tipo de servicio una vez que el titular ha fallecido.
Acudiendo directamente a la funeraria o marcando a los números asignados.
Edad Servidor Publico | Precio |
---|---|
02 a 29 años | $ 6,300.00 Mxn |
30 a 49 años | $ 7,600.00 Mxn |
50 a 54 años | $ 10,000.00 Mxn |
55 a 59 años | $ 12,600.00 Mxn |
60 a 64 años | $ 16,400.00 Mxn |
65 a 69 años | $ 20,000.00 Mxn |
Te brindamos un increíble servicio a base de productos, con el objetivo de proteger y ayudar a toda tú familia, sabias ¿Qué? Cada producto es una gran oportunidad exclusiva para prevenir y cuidar lo que tú más amas.
El servicio de traslado se prestará en un radio que no exceda los 60 kilómetros de distancia y constará de los traslados necesarios del cuerpo entre la agencia funeraria a la zona donde habrá de requerirse el traslado entre servicios de salubridad, Ministerio Público u Hospital, oh en su caso el traslado de su casa al panteón, sin embargo en ningún caso excederá la suma de 60 kilómetros del lugar donde ocurrió la defunción del cliente.
El servicio de Sala de Velación se prestará en los espacios que las agencias funerarias, propias o de terceros mismas que deberán contar con un espacio mínimo para 50 personas, con los espacios suficientes para sentarse, además la sala de velación deberá contar con espacio para comida o cafetería y estacionamiento para 5 autos como requerimiento mínimo, la agencia funeraria deberá de contar con los insumos necesarios para realizar el servicio funerario.
El servicio de cafetería consiste en que la agencia funeraria deberá otorgar cuando menos 50 lonches a modo de cafetería, los cuales deberán incluir; café o té herbal para 50 personas, galletas para 50 personas, agua para 50 personas, sándwich para 50 personas.
El servicio de Equipo de velación, la agencia funeraria deberá proporcionar a manera de comodato a los familiares del cliente los insumos necesarios para realizar el servicio funerario en el lugar que indiquen los mismos, siempre y cuando no excedan la suma de los kilómetros señalados en el servicio de traslado.
El Acondicionamiento del Cuerpo implica que la agencia funeraria, ya sea por medios propios o subcontratación de terceros, deberá de realizar los siguientes servicios; embalsamado del cuerpo del cliente, maquillaje funerario del cliente y mortaja funeraria del cliente.
El servicio de Cremación será realizado por la agencia funeraria por cuenta propia o por medio de un tercero subcontratado.
La agencia funeraria proporcionará un ataúd de madera barnizada que deberá ceñirse a dos supuestos, si el servicio será de inhumación el ataúd deberá entregarse a la familia para que sea sepultado con el cliente, si el servicio fuese de cremación la agencia funeraria proporcionará un ataúd de madera barnizada en forma de comodato a la familia para los servicios de velación del cuerpo, recuperándolo al momento de la cremación.
Las restricciones del servicio de gastos funerarios de KASU incluyen que la suma total de los servicios no debe exceder el valor señalado en el Fideicomiso F/0003.
Además, el servicio solo comienza a tener vigencia 30 días después de la liquidación y activación en el fideicomiso del contrato.
No se permiten reembolsos a beneficiarios o personas ajenas a las agencias funerarias involucradas en el convenio de servicios a futuro, a menos que se emita una orden judicial de devolución.
En este caso, solo se reembolsará el valor de la inversión del servicio a su valor actualizado y el remanente se otorgará a una institución de asistencia privada designada por Capital&Fondeo México.
Si el cliente desea recibir beneficios adicionales, debe cubrir el costo adicional.