Mediante el contrato de fideicomiso protocolizado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016) denominado a partir de este y para el presente como FIDEICOMISO F/0009, se nombró a KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V. como fideicomitente y fideicomisario en tercer lugar y a CAPITAL & FONDEO MÉXICO S. A. DE C. V. SOFOM ENR fiduciaria y fideicomisaria en primer lugar y que mediante contrato de cesión de aportaciones firmado por KASU SERVICIOS A FUTURO S.A. DE C.V y CAPITAL & FONDEO MÉXICO S.A. DE C. V. SOFOM ENR se protocolizan las solicitudes de acceso al FIDEICOMISO F/0009 y con la aceptación de los mismo se les nombra a toda persona descrita en el contrato de aportación como fideicomisario en segundo lugar.
Por lo que al momento de firmarse en contrato EL CLIENTE será:
A) Acreedor a los beneficios que el fideicomiso señala tomando en consideración los servicios específicos en la solicitud de SERVICIO A FUTURO de cada CLIENTE.
B) Las aportaciones de cada CLIENTE al mencionado FIDEICOMISO F/0009 son documentados por KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V. mediante un recibo impreso o digital donde se especificará lo siguiente:
C) Que el contrato FIDEICOMISO F/0009 se especifica que KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V. Será el único distribuidor y comercializador con autorizaciones para realizar los contratos de aportación descritos en las cláusulas anteriores.
Declara la sociedad denominada KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V. a través de su presentante;
Declara EL CLIENTE por propia cuenta:
PRIMERA. OBJETO.- El presente contrato especifica los medios de los cuales EL CLIENTE puede acceder a los beneficios y servicios amparados con el patrimonio del FIDEICOMISO F/0009 descrito en el INCISO A de los antecedentes del presente contrato los cuales son REALIZAR ya sea por cuenta propia o a través de alguna de sus empresas controladas y/o mediante algún tercero subcontratado con uno o varios de los servicios descritos en las CLÁUSULA SEGUNDA del presente según lo establezca EL CLIENTE y/o BENEFICIARIO asentados en la base de datos de www.kasu.com.mx
SEGUNDA. SERVICIOS.- La prestación de los servicios está sujeta a las siguientes condiciones y medios de ejecución para poder hacerse válido:
LA INVERSION UNIVERSITARIA cubrirá los siguientes servicios:
TERCERA. DURACIÓN.- El presente contrato es por tiempo indefinido, debido a la prescripción en el FIDEICOMISO F/0009 sin que cualquiera de las partes pueda darlo por terminado. La vigencia del presente contrato se activa una vez que EL CLIENTE cubra en su totalidad el pago del servicio y transcurriendo Diez (10) años naturales posteriores a la liquidación de el servicio.
CUARTA. MONEDA. - Este contrato se denominará en pesos de los Estados Unidos de MÉxico, conforme a la Ley Monetaria vigente, las obligaciones se cumplirán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de MÉxico publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago.
QUINTA. RESCISIÓN.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes podrán rescindir de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, mediante simple aviso por escrito desde la fecha en que ocurra la violación. En caso de rescisión EL CLIENTE deberá pagar las comisiones pendientes a KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V. y este estará obligado a devolver la obligación que obre en su poder. Manifestando en el presente acto que al momento de la cancelación del servicio por parte del contratante NO SE REALIZARÁ REEMBOLSO ALGUNO de la cantidad abonada por parte de KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V. con excepción al servicio universitario con respecto a las comisiones del grupo. El presente contrato se dará por terminado automáticamente en los siguientes casos: a) El fallecimiento de EL CLIENTE, b) La omisión del pago por un periodo mayor a sesenta (60) días naturales o acumular más de tres atrasos en el pago. c) El no cumplir con lo estipulado en el presente contrato y, d) Acuerdo voluntario de las partes del presente contrato.
SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS. - Las obligaciones y derechos concedidos por el presente sólo podrán ser cedidos por KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V. en lo que respecta a los derechos de cobro a LOS CLIENTES y en la obligación de prestar el servicio a sus empresas integradas o bien terceros autorizadas por las mismas, dependiendo del servicio del contrato.
SÉPTIMA. REGULACIÓN. - Para la interpretación se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en caso de controversia las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales correspondientes renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
OCTAVA. - LUGAR DE PAGO. - El Contratante deberá pagar a su vencimiento las cantidades pactadas correspondientes en las oficinas del KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V., así mismo la entrega del recibo correspondiente será entregada en dichas oficinas mencionadas anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir el pago mediante cargo automático en cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito y/o cualquier otra forma de pago que autorice el contratante; en este caso, hasta en tanto KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V., no entregue el recibo de pago, el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente de dicho pago, mientras exista saldo en la cuenta bancaria para el pago de dicho cargo.
NOVENA. NOTIFICACIONES. - Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito a la Institución en el lugar señalado como domicilio de la misma. KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V., se compromete a dar aviso ya sea por escrito o de manera telefónica a EL CLIENTE de cualquier cambio de domicilio dentro de los diez días naturales siguientes al cambio, o de cualquier acto importante que necesite ser notificado. Así mismo, EL CLIENTE, deberá informar de manera escrita y notificar por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado de MÉxico con veinte días hábiles de anticipación a KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V sobre cualquier hecho o acto jurídico que inicie EL CLIENTE en relación al presente contrato, derivado que EL CLIENTE omita dicha notificación el presente contrato quedará nulo para los efectos legales que tenga a lugar.
DÉCIMA. ACEPTACIÓN. - Al recibir la tarjeta EL CLIENTE se hace del conocimiento que KASU SERVICIOS A FUTURO, S.A. DE C.V., cuenta con el conocimiento de la operativa del servicio, los procesos y los procedimientos mediante los cuales puede hacer valido el servicio, así como todas las accesorias que este les brinda y las responsabilidades que el mismo le exige para el cumplimiento de los descritos en la cláusula primera del presente.
DÉCIMA PRIMERA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES. - La invalidez, la ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones contenidas del contrato no afectará la validez y exigibilidad de las demás disposiciones acordadas por LAS PARTES.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES. - Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales que correspondan al lugar en que se suscribe este contrato o a los Tribunales de la Ciudad de MÉxico, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.