Condiciones del servicio;
A) Servicio de traslado; el servicio el servicio se prestara en un radio que no exceda los 60 (sesenta) kilómetros de distancia, el servicio de traslado constara de los traslados necesarios del cuerpo entre la agencia funeraria a la zona donde habrá de requerirse el traslado entre servicios de salubridad, Ministerio Público u Hospital, oh en su caso el traslado de su casa al panteón, sin embargo en ningún caso excederá la suma de 60 (sesenta) kilómetros del lugar donde ocurrió la deceso de “EL CLIENTE”
B) Servicio de Sala de Velación; el servicio se prestara en los espacios que las agencias funerarias, propias o de terceros mismas que deberán contar con un espacio mínimo para 50 personas, con los espacios suficientes para sentarse, además la sala de velación deberá contar con espacio para comida o cafetería y estacionamiento para 5 autos como requerimiento mínimo, la agencia funeraria deberá de contar con los insumos necesarios para realizar el servicio funerario, los cuales deberán integrarse de; floreros de aluminio para el funeral, niquelados o bronce, equipo de velación con porta ataúd,
C) Servicio de cafetería; la agencia funeraria deberá otorgar cuando menos 50 lonches a modo de cafetería, los cuales deberán incluir; café o té herbal para 50 personas, galletas para 50 personas, agua para 50 personas, sándwich para 50 personas.
D) Servicio de Equipo de velación, la agencia funeraria deberá proporcionar a manera de comodato a los familiares de “EL CLIENTE” los insumos necesarios para realizar el servicio funerario en el lugar que indiquen los mismos, siempre y cuando no excedan la suma de los kilómetros señalados en el INCISO A de la CLAUSULA SEGUNDA del presente, los cuales deberán integrarse de; floreros para funeral de aluminio, niquelados o bronce, equipo de velación con porta ataúd, así mismo la agencia deberá de acordar con los familiares de “EL CLIENTE” para recuperar sus insumos y los gastos de recuperación correrán por cuenta de la agencia funeraria.
E) Acondicionamiento del Cuerpo La agencia funeraria ya sea por medios propios o subcontratación de terceros deberá de realizar los siguientes servicios; embalsamado del cuerpo de “EL CLIENTE”, maquillaje funerario de “EL CLIENTE”, mortaja funeraria de “EL CLIENTE”,
F) Servicio de Cremación, La agencia funeraria realizara el servicio de cremación por cuenta propia o por medio de un tercero subcontratado,
G) Ataúd, La agencia funeraria proporcionara un ataúd de madera barnizada, que deberá ceñirse a dos supuestos, si el servicio será de inhumación el ataúd deberá entregarse a la familia para que sea sepultado con “EL CLIENTE”, si el servicio fuese de cremación la agencia funeraria proporcionar un Ataúd de madera barnizada en forma de comodato a la familia para los servicios de velación del cuerpo, recuperándolo al momento de la cremación,
H)Tramites,la agencia se asegurara de realizar los trámites y servicios necesarios para la prestación de los servicios antes mencionados del inciso A al F,
Restricciones
*La suma de todos los servicios mencionados en el presente inciso no excederá el valor señalado para tal fin en el Fideicomiso F/0003
**Dicho servicio comenzara a tener vigencia a partir de los pasados 30 (treinta) días de la liquidación y activación en el fideicomiso del presente contrato.
***En nignun caso se reembolsara el valor de el servicio a el beneficiario o cualesquiera otra persona agena a las agencias funerarias materia de este convenio de servicios a futuro
****En caso que una tribunal pertinente gire una orden de devolucion solo se habra de reintegrar el valor de la inverison del servicio a valor actualizado y el remanente de la inversion sera otorgado a una institucion de asistencia privada designada por Capital∧Fondeo México
****Si en algún momento se desean recibir mayores beneficios o procedimientos a los ya estipulados en el presente contrato, “EL CLIENTE” deberá cubrir el costo por los beneficios extras que reciba.